APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

Artículo 4-T19

   Agentes de retención y percepción. El Poder Ejecutivo queda facultado para designar agentes de retención y de percepción de este impuesto.

   Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 11°.
Referencias al artículo
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