TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo I - DEFINICIONES GENERALES
Artículo 4-T7
Países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación.- A los efectos de lo dispuesto en este Título se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo.
Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 50° (Texto
integrado).