TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 50-T14
Agrocombustibles. Exoneración.- Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente a los agrocombustibles nacionales de los tributos que recaigan sobre los mismos. Dicha exoneración deberá estar fundada en criterios enumerados en el tercer inciso del artículo 1° de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007.
Fuente: Ley 18.195 de 14 de noviembre de 2007, artículo 21° (Texto
integrado).