TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 51-T10
Instituciones de asistencia médica colectiva previstas en el Decreto-Ley N° 15.181.- Las instituciones de asistencia médica colectiva previstas en el Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, estarán exoneradas de toda clase de tributos nacionales y departamentales con excepción de los aportes a los organismos de seguridad social que correspondan. También estarán exentos de tales tributos los bienes de capital que éstas adquieran, importen o reciban con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando corresponda. Las donaciones efectuadas a nombre de las instituciones de referencia, estarán exoneradas en todo caso.
Fuente: Decreto-Ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, artículo 13°
(Texto integrado).