TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 52-T10
Beneficios para buques de cabotaje y ultramar.- Los buques de cabotaje y ultramar que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 153° o 154° del Título 3 de este Texto Ordenado, así como los de bandera nacional existentes a la fecha de promulgación del Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grave todos los fletes realizados por ellos.
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 15° (Texto
parcial, integrado).