TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 52-T14
Servicios de transporte terrestre de carga para terceros.- Otórgase a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 16°, en el artículo 41° y en el artículo 51° de este Título.
Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones, semirremolques y acoplados.
Fuente: Ley 17.191 de 22 de setiembre de 1999, artículo 1° (Texto
integrado).