TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 53-T10
Construcciones y reparaciones realizadas por astilleros y talleres navales en el país.- Las construcciones y reparaciones que realicen en buques de bandera nacional los astilleros y talleres navales instalados en el país gozarán de todas las exoneraciones y beneficios que por aportaciones sociales, impuestos, tratamientos crediticios, etc., corresponden a estos astilleros cuando realizan reparaciones o construcciones de buques de bandera extranjera. Asimismo, estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 18° (Texto
integrado).