APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo VIII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 53-T4

   Acuerdos anticipados de precios.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios con los contribuyentes en el marco del régimen de Precios de Transferencia establecido por el presente Capítulo.

   Tales acuerdos deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprendan, y no podrán exceder de tres ejercicios fiscales. 

   El Poder Ejecutivo también podrá disponer la aplicación del referido régimen en acuerdo con administraciones tributarias de otras jurisdicciones, en el marco de convenios internacionales para evitar la doble imposición ratificados por la República que se encuentren vigentes. (*)

   Fuente: Ley 18.996 de 07 de noviembre de 2012, artículo 314°. (Texto
   integrado).
   Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículo 65°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 131 - Título 4.
Referencias al artículo
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