TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo XII - Reintegros
Artículo 55-T1
Trámites de exportación.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) asumirá todos los cometidos que en materia de créditos de exportación disponen los organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes N° 13.268, de 9 de julio de 1964, N° 13.695, de 24 de octubre de 1968, y N° 16.492, de 2 de junio de 1994, concordantes y complementarias. Sin perjuicio de lo dispuesto en general, le corresponderán a dicho Ministerio la administración, reconocimiento y control de los créditos, expedirá los certificados respectivos, a partir de la fecha que establezca la reglamentación, quedando además facultado a determinar la forma y condiciones de transmisión de dichos créditos.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá delegar las atribuciones expresadas en un organismo o unidades ejecutoras dependientes del mismo.
Fuente: Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, artículo 43° (Texto
integrado).