APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo VIII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 55-T4

   Declaraciones juradas especiales.- La Dirección General Impositiva (DGI) con el objeto de realizar un control periódico de las operaciones entre sujetos pasivos vinculados con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, podrá requerir la presentación de declaraciones juradas especiales que contengan los datos que considere necesarios para analizar, seleccionar y proceder a la verificación de los precios convenidos, sin perjuicio de la realización, en su caso, de inspecciones simultáneas con las autoridades tributarias designadas por los Estados con los que se haya suscrito un acuerdo bilateral que prevea el intercambio de información entre fiscos.

   Adicionalmente, en los casos que se configuren las hipótesis de vinculación establecidas en el inciso segundo del artículo 56°, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá requerir la presentación de declaraciones juradas especiales que contengan los datos relativos al informe país por país, de conformidad con lo previsto en dicho artículo así como la información y documentación relativa al informe maestro del grupo multinacional que integra la entidad.

   Se entenderá por informe maestro aquel que contenga información del grupo multinacional, relativa a la estructura organizacional, las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las entidades integrantes del grupo multinacional, los intangibles, la forma de financiamiento, y la situación financiera y fiscal de dicho grupo.

   Un grupo multinacional comprende a un conjunto de dos o más entidades vinculadas en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56° del presente Título, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   integrado)
   Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículo 66°. (Texto integrado)
   Ley 20.095 de 25 de noviembre de 2022, artículos 4° y 10°

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 131 - Título 4.
Referencias al artículo
Ayuda