TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo XII - Reintegros
Artículo 56-T1
Certificados de crédito. Expedición.- A efectos de determinar la cuantía y la procedencia de los créditos, las entidades beneficiarias de los tributos y prestaciones pecuniarias a que refiere el artículo 40° de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, prestarán su colaboración técnica, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no hará efectiva la expedición de los certificados de créditos a los beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos a que se refiere el artículo 40° de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, de acuerdo con la comunicación efectuada por los respectivos organismos acreedores, en la forma que determine la reglamentación.
Fuente: Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, artículo 44° (Texto
integrado).