APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo XII - Reintegros

Artículo 56-T1

   Certificados de crédito. Expedición.- A efectos de determinar la cuantía y la procedencia de los créditos, las entidades beneficiarias de los tributos y prestaciones pecuniarias a que refiere el artículo 40° de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, prestarán su colaboración técnica, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

   El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no hará efectiva la expedición de los certificados de créditos a los beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos a que se refiere el artículo 40° de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, de acuerdo con la comunicación efectuada por los respectivos organismos acreedores, en la forma que determine la reglamentación.

   Fuente: Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, artículo 44° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 57 - Título 1.
Referencias al artículo
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