TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 56-T10
Póliza de despacho de materiales y bienes.- La Dirección Nacional de Aduanas abrirá a quienes se acojan a los beneficios del artículo 54° de este Título, una cuenta corriente especial en la que se anotarán las pólizas de despacho de materiales y bienes que se introduzcan. Estas deberán quedar canceladas a los dos años de la fecha de introducción de aquellos, mediante justificación documentada de haberse empleado todos los materiales recibidos en la forma que indica el artículo anterior. El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) podrá en cada caso, por única vez y por resolución fundada, ampliar el plazo establecido hasta un máximo de tres años.
Si quedara algún saldo sin justificar a la expiración del plazo de dos años o su prórroga, la empresa deberá abonar todos los tributos vigentes en el momento de su importación.
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 3°
(Texto integrado).