APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO VII - LIQUIDACIÓN

Artículo 56-T14

   Liquidación.- El impuesto se liquidará sobre la base de la situación patrimonial del contribuyente en cada año fiscal.

   Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), liquidarán el impuesto correspondiente a dicho patrimonio a la fecha de cierre de su ejercicio económico anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° del Título 4 de este Texto Ordenado.

   En aquellos casos en que en la determinación del patrimonio no deban aplicarse normas de valuación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y la fecha de tal determinación no coincida con el 31 de diciembre, el Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos de actualización del valor de los bienes computables, entre el 31 de diciembre y el cierre del ejercicio económico.

   Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas por el patrimonio no incluido en los incisos anteriores, y los restantes sujetos pasivos, liquidarán el impuesto al 31 de diciembre.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 47° (Texto
   integrado).
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