APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 57-T10

   Materiales de desecho.- Los materiales de desecho, producto de reparaciones, transformaciones o modificaciones efectuadas al amparo del Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984, deberán denunciarse al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) dentro de los sesenta días de producido el hecho, debiendo cumplir los trámites de importación en caso de que se introduzcan a plaza, siempre que no fuesen de origen nacional.

   Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 4°
   (Texto integrado).
Referencias al artículo
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