APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo VIII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 57-T4

   Incumplimiento de deberes formales.- Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales establecidos en el marco del régimen de precios de transferencia dispuesto por el presente Capítulo y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100° del Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

   Fuente: Ley 18.996 de 07 de noviembre de 2012, artículo 315°. (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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