TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 59-T10
Permisos de importación.- Las empresas de cualquier tipo que realicen operaciones al amparo del Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984, deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Aduanas el correspondiente permiso por cada importación que realicen. Todo permiso, previamente a su tramitación en la dependencia aduanera que corresponda, deberá ser intervenido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la Prefectura Nacional Naval (PRENA). La Dirección Nacional de Aduanas, remitirá a dichos organismos una copia de cada permiso de importación para la posterior verificación y control en la utilización de la mercadería.
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 8°
(Texto integrado).