APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO VII - LIQUIDACIÓN

Artículo 59-T14

   Oficina recaudadora y contralores.- El impuesto se liquidará por declaración jurada y será recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI) en el tiempo y forma que reglamente el Poder Ejecutivo, quien queda facultado para establecer normas sobre retenciones y pagos a cuenta, sin la limitación, en el caso de las retenciones, de lo establecido en el artículo 33° del Título 1 de este Texto Ordenado.

   Fuente:  Ley 16.697 de 25 de abril de 1995, artículo 21°.

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