APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA)
Capítulo II - Hecho Generador

Artículo 5-T17

   Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto el Banco de Seguros del Estado (BSE) y las demás entidades aseguradoras, sus agencias, sucursales o establecimientos.

   Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 558° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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