APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo I - DEFINICIONES

Artículo 5-T4

   Países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación.- A los efectos de lo dispuesto en este Título, se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo.

   Asimismo, y a los solos efectos de lo dispuesto en el Capítulo VIII de este Título, el Poder Ejecutivo deberá confeccionar una nómina de los países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente sean considerados de baja o nula tributación.

   Fuente: Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículo 47°. (Texto
   integrado).
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