TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo I - DEFINICIONES
Artículo 5-T4
Países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación.- A los efectos de lo dispuesto en este Título, se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo.
Asimismo, y a los solos efectos de lo dispuesto en el Capítulo VIII de este Título, el Poder Ejecutivo deberá confeccionar una nómina de los países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente sean considerados de baja o nula tributación.
Fuente: Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículo 47°. (Texto
integrado).