TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 5-T9
Exoneraciones genéricas.- A los efectos de este tributo quedan derogadas todas las exoneraciones genéricas de impuestos establecidas a favor de determinadas entidades o actividades.
Fuente: Ley 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 655°.