TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO VIII - SOBRETASA
Artículo 61-T14
Fecha de cómputo.- En caso que el contribuyente posea más de una fecha de determinación para su patrimonio agropecuario o que se verifique la existencia de una unidad económico administrativa al 30 de junio de cada año, los cálculos dispuestos por los artículos 38° y 60° de este Título, se realizarán a dicha fecha.
La situación de esa forma determinada, será aplicable para las liquidaciones correspondientes, que acaezcan desde ese mismo momento y hasta la próxima fecha de cómputo.
Fuente: Ley 19.088 de 14 de junio de 2013, artículo 18°.