TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo IX - REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 61-T4
Entes autónomos y servicios descentralizados.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), podrá establecer, para las empresas comprendidas en el literal D) del artículo 18° de este Título, normas especiales e incluso diferenciales, a ser aplicadas para la determinación de las rentas gravadas en aquellas empresas que por sus características lo justifiquen.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
integrado)