APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo IX - REGÍMENES ESPECIALES

Artículo 61-T4

   Entes autónomos y servicios descentralizados.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), podrá establecer, para las empresas comprendidas en el literal D) del artículo 18° de este Título, normas especiales e incluso diferenciales, a ser aplicadas para la determinación de las rentas gravadas en aquellas empresas que por sus características lo justifiquen.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   integrado)
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