TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO IX - VARIOS
Artículo 62-T14
Empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero.- Las referencias contenidas en este Título relativas a Bancos y Casas Financieras se extenderán a las empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, la de realizar préstamos en dinero o la de emisión de dinero electrónico, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.
No estarán comprendidas en las disposiciones de este artículo las asociaciones y las cooperativas de cualquier naturaleza, con excepción de las de ahorro y crédito comprendidas en el artículo 28° del Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y aquellas cuyo monto total de monto administrado supera las UR 150.000 (unidades reajustables ciento cincuenta mil).
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 568° (Texto
parcial).
Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 689°.