TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo IX - REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 62-T4
Puente Buenos Aires-Colonia (Ley N° 17.158).- El concesionario (persona jurídica de derecho privado o asociación de personas de derecho privado), quedará en relación a las actividades de diseño, construcción, operación y mantenimiento del puente, exclusivamente alcanzado por el impuesto sobre la renta, el que en cada parte contratante (República Oriental del Uruguay y República Argentina), se determinará en función de los ingresos originados por viajes iniciados en cada una de ellas. El cómputo de las deducciones se realizará en proporción a los mencionados ingresos y de acuerdo con la legislación aplicable en cada parte contratante.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.