TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo XII - Reintegros
Artículo 63-T1
Imputación.- Los reintegros que se concedan por aplicación del artículo 60° de este Título, sólo se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, cualquiera sea la oficina que los recaude.
Fuente: Ley 13.586 de 13 de febrero de 1967, artículo 41° (Texto
parcial, integrado).