TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 64-T10
Contrato de crédito de uso. Instituciones financieras (Ley N° 16.072). Verificación del hecho generador.- En los contratos de crédito de uso que participen de cualquiera de las características del artículo 61° de este Título, se entenderá que el hecho generador se verifica en la fecha de entrega del bien. En los restantes casos se entenderá que el hecho generador se verifica en la fecha en que se devenga la contraprestación respectiva.
Fuente: Ley 16.205 de 6 de setiembre de 1991, artículo 5° (Texto
parcial, integrado).