APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 64-T10

   Contrato de crédito de uso. Instituciones financieras (Ley N° 16.072). Verificación del hecho generador.- En los contratos de crédito de uso que participen de cualquiera de las características del artículo 61° de este Título, se entenderá que el hecho generador se verifica en la fecha de entrega del bien. En los restantes casos se entenderá que el hecho generador se verifica en la fecha en que se devenga la contraprestación respectiva.

   Fuente: Ley 16.205 de 6 de setiembre de 1991, artículo 5° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
Ayuda