TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo IX - REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 65-T4
Instrumentos Financieros Derivados.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de liquidación para las rentas originadas en operaciones con instrumentos financieros derivados que obtengan las instituciones comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. En tal caso, los contribuyentes podrán optar por aplicar el régimen general, una vez ejercida la opción deberá mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Ley 19.479 de 05 de enero de 2017, artículo 10°.