APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 66-T10

   Importación y exportación de mercadería. Encomiendas postales.- La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), estarán exentas del pago de tributos. 

   El régimen tributario previsto en el inciso anterior no se aplicará a encomiendas que contengan mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno (IMESI) y podrá no aplicarse a encomiendas que contengan mercaderías restringidas, entendiendo por estas últimas, aquellas que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional.

   La exoneración tributaria prevista en el inciso primero se aplicará bajo circunstancias normales. El Poder Ejecutivo podrá adoptar, entre otras, las medidas que entienda necesarias para evitar que las importaciones efectuadas bajo dicho régimen den lugar a alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales.

   Estas medidas podrán incluir:

   A) El requisito que cada encomienda sea recibida por una persona física
      mayor de edad para su uso personal y sin fines comerciales.

   B) El establecimiento de una cantidad máxima de encomiendas que puedan
      ser recibidas por una misma persona en un determinado período.

   C) La exigencia que el titular del medio de pago coincida con el
      titular de la compra y el destinatario.

D) La limitación de los tipos de medios de pago que pueden ser
   utilizados.

   El Poder Ejecutivo podrá requerir a los operadores postales de entrega expresa que proporcionen la información necesaria para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control respectivas, a efectos de otorgar las exoneraciones tributarias previstas en este artículo.

   Las encomiendas comprendidas en este artículo no requerirán intervención de Despachante de Aduana.

   En caso de incumplimiento del presente régimen, y siempre que no se configure una infracción aduanera, deberán abonarse los tributos correspondientes a la operación de que se trate, dentro del plazo de treinta días desde el ingreso de la mercadería al país. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la operación aduanera, la mercadería se considerará en abandono no infraccional.

   Fuente: Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 373°. 
   Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 229° (Texto
   integrado). 
Referencias al artículo
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