APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO IX - VARIOS

Artículo 66-T14

   Contrato de crédito de uso - Instituciones financieras. Ley N° 16.072.- En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones del artículo 39° de la Ley N° 16.072, de 9 de octubre de 1989, los usuarios computarán como gasto del ejercicio, las contraprestaciones devengadas en el mismo. Cuando haya opción de compra y ésta se ejerza, el usuario computará el bien en su activo fijo, considerando como costo el precio de la opción.

   Fuente: Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989, artículo 44° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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