TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 67-T10
Fideicomisos financieros.- A los efectos de fomentar el crédito destinado a la inversión, otórgase a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario, de deuda o títulos mixtos, se emitan mediante oferta pública, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las enajenaciones de bienes y derechos realizadas en virtud del referido cumplimiento.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma en que habrá de hacerse efectiva la oferta pública a efectos de gozar de la exoneración y de lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
Fuente: Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003, artículo 39° (Texto
parcial, integrado).