APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 67-T10

   Fideicomisos financieros.- A los efectos de fomentar el crédito destinado a la inversión, otórgase a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario, de deuda o títulos mixtos, se emitan mediante oferta pública, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las enajenaciones de bienes y derechos realizadas en virtud del referido cumplimiento.

   El Poder Ejecutivo establecerá la forma en que habrá de hacerse efectiva la oferta pública a efectos de gozar de la exoneración y de lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

   Fuente: Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003, artículo 39° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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