APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 68-T10

   Exoneraciones. Fideicomisos.- Los fideicomisos constituidos por activos provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), y cuyo fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) estarán exonerados de toda clase de tributos de carácter nacional, excepto las contribuciones de seguridad social.

   Los servicios que la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) y el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) se presten entre sí o al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) en el marco de sus cometidos y competencias, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

   Fuente: Ley 18.125 de 27 de abril de 2007, artículo 15° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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