TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 69-T10
Fideicomisos financieros. Programa de Crédito Global Multisectorial III.- Otórgase a los fideicomisos financieros que se estructuren de acuerdo al mecanismo previsto en el Reglamento del Programa de Crédito Global Multisectorial III, dictado por el Banco Central del Uruguay (BCU), con inversión de recursos de dicho Programa y cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario o títulos de deuda se emitan mediante oferta pública, el siguiente tratamiento: los intereses por préstamos otorgados por el fideicomiso estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El tratamiento tributario definido en el inciso anterior podrá hacerse extensivo a fideicomisos financieros que se estructuren en el marco de programas análogos de financiamiento, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Banco Central del Uruguay (BCU) cuando corresponda.
Fuente: Ley 18.127 de 12 de mayo de 2007, artículo 1° (Texto parcial,
integrado).