APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO IX - VARIOS

Artículo 69-T14

   Donaciones. Entidades comprendidas.- Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo anterior, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), por las donaciones que realicen a:

i) La Universidad de la República (UDELAR).

   El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la
   República (UDELAR) debiendo ésta expedirle recibos canjeables por
   Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva (DGI).

ii)Los establecimientos públicos dependientes de los Consejos de
   Educación Secundaria (CES) y Educación Técnico-Profesional (CETP).

iii)Los servicios que integren al Consejo de Educación Primaria, equipos
    técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco
    de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente
    estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes.

   Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 596° (texto
   parcial, integrado), artículo 688 (texto integrado) y artículo 689
   (texto integrado).
Referencias al artículo
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