TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO IX - VARIOS
Artículo 69-T14
Donaciones. Entidades comprendidas.- Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo anterior, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), por las donaciones que realicen a:
i) La Universidad de la República (UDELAR).
El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la
República (UDELAR) debiendo ésta expedirle recibos canjeables por
Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva (DGI).
ii)Los establecimientos públicos dependientes de los Consejos de
Educación Secundaria (CES) y Educación Técnico-Profesional (CETP).
iii)Los servicios que integren al Consejo de Educación Primaria, equipos
técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco
de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente
estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes.
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 596° (texto
parcial, integrado), artículo 688 (texto integrado) y artículo 689
(texto integrado).