APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo X - EXONERACIONES

Artículo 69-T4

   Corporación Nacional para el Desarrollo.- Las empresas que destinen utilidades gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la compra de valores y obligaciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo, creada por la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, quedarán exoneradas del pago de este impuesto, en la misma proporción que sus utilidades se afecten en la forma antes referida. Dicha exoneración no podrá superar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) del impuesto.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   integrado)
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