TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo X - EXONERACIONES
Artículo 69-T4
Corporación Nacional para el Desarrollo.- Las empresas que destinen utilidades gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la compra de valores y obligaciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo, creada por la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, quedarán exoneradas del pago de este impuesto, en la misma proporción que sus utilidades se afecten en la forma antes referida. Dicha exoneración no podrá superar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) del impuesto.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
integrado)