APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO II - HECHO GENERADOR

Artículo 6-T14

   Sujetos pasivos. Responsables.

   Serán agentes de retención:

I. las entidades emisoras de obligaciones o debentures, de títulos de
   ahorro o de otros valores similares, que emitan al portador, debiendo
   abonar el impuesto sobre el total de estos valores en circulación al
   31 de diciembre de cada año o al cierre de su ejercicio económico
   anual a opción de la entidad emisora.

   La retención que se efectúe será definitiva.

   Estas entidades repetirán contra los titulares de los valores al
   portador el impuesto abonado en oportunidad del pago de intereses o
   del rescate de dichos valores.

II.las entidades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas (IRAE) que fueran deudoras de personas físicas
   domiciliadas en el extranjero o de personas jurídicas constituidas en
   el exterior que no actúan en el país por medio de establecimiento
   permanente.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a designar a los fiduciarios, como agentes de retención, agentes de percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros, y responsables sustitutos, en relación a los tributos que se originen respecto a los patrimonios que hubieran sido transferidos a un fideicomiso de garantía.

   Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 44°.
   Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003, artículo 36° (Texto parcial).
   Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 39° (Texto parcial,
   integrado) y artículo 58° (Texto parcial).
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