APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)

Artículo 6-T16

   Presunción de falta de actividad.- El no pago del Impuesto de Control presumirá la falta de actividad de la sociedad, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 150° del Título 1, de este Texto Ordenado, así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de operación en el sistema financiero nacional, con excepción de las inherentes a la cancelación de tributos.

   Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°. (Texto
   integrado).

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