TÍTULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)
Artículo 6-T16
Presunción de falta de actividad.- El no pago del Impuesto de Control presumirá la falta de actividad de la sociedad, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 150° del Título 1, de este Texto Ordenado, así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de operación en el sistema financiero nacional, con excepción de las inherentes a la cancelación de tributos.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°. (Texto
integrado).