TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Artículo 6-T19
Permutas. A los efectos de este impuesto, los contratos de permuta se considerarán como si se tratara de dos enajenaciones independientes.
Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 6°.