TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 6-T20
Recaudación y afectación del tributo.- El tributo será recaudado por el Banco de Previsión Social (BPS), quien dispondrá los aspectos referidos a la forma de liquidación, declaración y percepción del mismo.
Autorízase al Poder Ejecutivo a designar al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) como agente de retención de los tributos de cada emprendimiento unipersonal o asociativo. En ningún caso ello supondrá la existencia de relación de dependencia alguna.
Asimismo, la Dirección General Impositiva (DGI) tendrá las más amplias facultades de contralor sobre los contribuyentes de la prestación tributaria unificada Aporte Social Único de PPL, a efectos de determinar si los mismos cumplen con la condición establecida en el artículo 5° del presente Título, en cuanto corresponda.
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 87° (Texto
integrado).