Régimen de aportación gradual. Actividades iniciadas a partir del 1° de enero de 2021.- Los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1° de enero de 2021, y estén comprendidos en el régimen de tributación dispuesto en este Título, tributarán la referida prestación única de acuerdo a la siguiente escala:
A) El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses
de actividad registrada.
B) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 (doce) meses
de actividad registrada.
C) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses
de actividad registrada.
El presente régimen no se aplicará cuando exista otro beneficio tributario respecto a la citada prestación tributaria unificada. En el caso de la bonificación de buenos pagadores establecida por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, el contribuyente podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en esta ley o por la aplicación de la citada bonificación.
No será de aplicación la exoneración dispuesta en el presente artículo cuando el contribuyente reinicie actividades.
Fuente: Ley 19.942 de 23 de marzo de 2021, artículo 3° (Texto
integrado).