APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO

Artículo 6-T5

   Régimen de aportación gradual. Actividades iniciadas a partir del 1° de enero de 2021.- Los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1° de enero de 2021, y estén comprendidos en el régimen de tributación dispuesto en este Título, tributarán la referida prestación única de acuerdo a la siguiente escala: 

   A) El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses
      de actividad registrada. 

   B) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 (doce) meses
      de actividad registrada. 

   C) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses
      de actividad registrada. 

   El presente régimen no se aplicará cuando exista otro beneficio tributario respecto a la citada prestación tributaria unificada. En el caso de la bonificación de buenos pagadores establecida por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, el contribuyente podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en esta ley o por la aplicación de la citada bonificación. 

   No será de aplicación la exoneración dispuesta en el presente artículo cuando el contribuyente reinicie actividades.

   Fuente: Ley 19.942 de 23 de marzo de 2021, artículo 3° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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