APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

Artículo 6-T9

   Monto imponible.- El monto imponible estará constituido por el precio de los bienes gravados excluido este impuesto.

   Para el caso de manufactura de bienes de la propia producción o afectación al uso, o cuando no exista precio, el impuesto se aplicará sobre el precio corriente en plaza.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar precios fictos para liquidar el impuesto.

   Fuente: Ley 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 655°.
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