TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 6-T9
Monto imponible.- El monto imponible estará constituido por el precio de los bienes gravados excluido este impuesto.
Para el caso de manufactura de bienes de la propia producción o afectación al uso, o cuando no exista precio, el impuesto se aplicará sobre el precio corriente en plaza.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar precios fictos para liquidar el impuesto.
Fuente: Ley 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 655°.