TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo XII - Reintegros
Artículo 70-T1
Cálculo de reintegros. Los beneficios de reintegros para el pago de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos por las leyes citadas en el artículo 68° de este Título, serán calculados sobre los valores FOB de exportación o sobre los valores CIF de exportación cuando los fletes se contraten con medios de transporte nacionales o sobre los valores CIF cuando además de contratar el medio de transporte nacional, los seguros sean contratados con el Banco de Seguros del Estado (BSE).
Fuente: Decreto-Ley 14.214 de 27 de junio de 1974, artículo 3° (Texto
integrado).