TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO IX - VARIOS
Artículo 70-T14
Donaciones. Facultad.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en el beneficio establecido en el artículo 68° de este Título, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) que realicen donaciones para la construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que atiendan a mejorar los servicios de:
i) Las fundaciones con personería jurídica dedicadas a la atención de
personas en el campo de la salud mental.
Para poder acceder a dichas donaciones las fundaciones deberán
demostrar que han tenido una actividad mínima de cinco años
ininterrumpidos a la fecha de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de
1994.
ii)Las fundaciones instituidas por la Universidad de la República
(UDELAR).
El contribuyente entregará su donación a la fundación beneficiaria, debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva (DGI).
Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 238° (Texto
parcial, integrado).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 593° (Texto integrado).
Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 46° (Texto
integrado).