APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO IX - VARIOS

Artículo 70-T14

   Donaciones. Facultad.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en el beneficio establecido en el artículo 68° de este Título, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) que realicen donaciones para la construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que atiendan a mejorar los servicios de:

i) Las fundaciones con personería jurídica dedicadas a la atención de
   personas en el campo de la salud mental.

   Para poder acceder a dichas donaciones las fundaciones deberán
   demostrar que han tenido una actividad mínima de cinco años
   ininterrumpidos a la fecha de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de
   1994.

ii)Las fundaciones instituidas por la Universidad de la República
   (UDELAR).

   El contribuyente entregará su donación a la fundación beneficiaria, debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva (DGI).

   Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 238° (Texto
   parcial, integrado).
   Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 593° (Texto integrado).
   Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 46° (Texto
   integrado).
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