TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo X - EXONERACIONES
Artículo 70-T4
Exoneraciones genéricas.- Quedan derogadas para este impuesto las exoneraciones genéricas de tributos anteriores a la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, otorgadas a determinadas actividades o entidades, así como las correspondientes a los impuestos a la Renta de la Industria y Comercio (IRIC) y a las Rentas Agropecuarias (IRA), salvo las que se incluyen expresamente en la misma. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las exoneraciones establecidas por normas constitucionales y sus leyes interpretativas.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
integrado)