APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo X - EXONERACIONES

Artículo 70-T4

   Exoneraciones genéricas.- Quedan derogadas para este impuesto las exoneraciones genéricas de tributos anteriores a la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, otorgadas a determinadas actividades o entidades, así como las correspondientes a los impuestos a la Renta de la Industria y Comercio (IRIC) y a las Rentas Agropecuarias (IRA), salvo las que se incluyen expresamente en la misma. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las exoneraciones establecidas por normas constitucionales y sus leyes interpretativas.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   integrado)
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