APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO IX - VARIOS

Artículo 71-T14

   Beneficios tributarios a los mecenas deportivos. Ley N°
   18.833.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los mecenas
   deportivos que financien proyectos promovidos el siguiente beneficio:
   imputar como pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP), hasta el
   70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino
   a financiar los proyectos, convertidas en unidades indexadas (UI) a la
   cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de
   las mismas.

Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 11° (Texto
   parcial).
   Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 565° (Texto parcial,
   integrado). (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 36.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.
Referencias al artículo
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