APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo X - EXONERACIONES

Artículo 72-T4

   Empresas productoras de biodiesel y alcohol carburante.- Las empresas productoras de biodiesel y alcohol carburante que integren el registro previsto en el artículo 13° de la Ley N° 18.195 de 14 de noviembre de 2007, podrán exonerar el 100% (cien por ciento) del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a partir de la inscripción en el registro mencionado y por un periodo de 10 años; sin perjuicio de los beneficios que les correspondan por aplicación de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

   Extiéndase el beneficio dispuesto para los productos alcohol carburante y biodiésel mencionado en el inciso anterior, a todos los combustibles líquidos renovables obtenibles ya sea a partir de materias primas de origen agropecuario o a partir del procesamiento de residuos industriales, agroindustriales o sólidos urbanos. 

   Lo dispuesto en el inciso precedente incluye la producción, comercialización interna y exportación de combustibles líquidos renovables con materias primas nacionales o importadas. 

   El Poder Ejecutivo reglamentará la disposición mencionada en el segundo y tercer inciso de este artículo estableciendo las condiciones que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades antes dispuestas.

   Fuente: Ley 18.195 de 14 de noviembre de 2007, artículo 23°. (Texto
   parcial, integrado).
   Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 316° (Texto parcial,
   integrado)
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