TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo X - EXONERACIONES
Artículo 73-T4
Fideicomisos agropecuarios. (Ley N° 18.219).- Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la Ley N° 18.219, de 20 de diciembre de 2007, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas.
Fuente: Ley 18.219 de 20 de diciembre de 2007, artículo 9°. (Texto
parcial, integrado).