APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo X - EXONERACIONES

Artículo 73-T4

   Fideicomisos agropecuarios. (Ley N° 18.219).- Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la Ley N° 18.219, de 20 de diciembre de 2007, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas.

   Fuente: Ley 18.219 de 20 de diciembre de 2007, artículo 9°. (Texto
   parcial, integrado).
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