TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo X - EXONERACIONES
Artículo 76-T4
Exoneración fiscal. Micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas.- Exonérase a los contribuyentes de este impuesto que se encuentren comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.993 de 15 de noviembre de 2021, con la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.104 de 22 de diciembre de 2022, del pago a que refiere el artículo 116° de este Título.
Otórgase un crédito fiscal a los contribuyentes comprendidos en el inciso anterior, por un importe equivalente a los referidos pagos que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración. El monto del referido crédito fiscal correspondiente a los meses que se encuentren comprendidos en el ejercicio económico por el cual se liquida el citado impuesto, se imputará al saldo del mismo. En caso de surgir un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará derecho a devolución.
Lo dispuesto en este artículo rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 (doce) meses siguientes, a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, plazo que será dispuesto dentro del primer año contado desde la promulgación de la Ley N° 19.993, de fecha 15 de octubre de 2021.
Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de seis meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el referido plazo.
Fuente: Ley 19.993 de 15 de octubre de 2021, artículos 4° (Texto
integrado) y 8° (Texto parcial; integrado).
Ley 20.104 de 22 de diciembre de 2022, artículos 1° y 2°