APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 78-T10

   Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en adquisiciones de gasoil por productores de ganado bovino y ovino.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en los artículos 74° a 77° de este Título.

   A tales efectos, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a utilizar la información de sus registros, así como también la de los organismos especializados.

   El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,70% (cero con setenta por ciento) de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información.

   Fuente: Ley 19.602, de 21 de marzo de 2018, artículo 1° (Texto
   integrado).
   Ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, artículo 480°.
Referencias al artículo
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