TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos
Artículo 79-T10
Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en adquisiciones de gasoil por contribuyentes de otros sectores productivos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir a otros sectores productivos en el mecanismo de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en los artículos 74° a 77° de este Título, en los términos y condiciones allí establecidos. El límite máximo del beneficio será fijado por el Poder Ejecutivo y en ningún caso podrá superar los establecidos para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE).
Fuente: Ley 19.602, de 21 de marzo de 2018, artículo 3° (Texto
integrado).