APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 79-T10

   Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en adquisiciones de gasoil por contribuyentes de otros sectores productivos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir a otros sectores productivos en el mecanismo de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en los artículos 74° a 77° de este Título, en los términos y condiciones allí establecidos. El límite máximo del beneficio será fijado por el Poder Ejecutivo y en ningún caso podrá superar los establecidos para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE).

   Fuente: Ley 19.602, de 21 de marzo de 2018, artículo 3° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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