APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XI - CANALIZACIÓN DEL AHORRO

Artículo 79-T4

   Exoneración.- Las franquicias fiscales que se otorguen a las actividades que se declaren de interés nacional, en forma total o parcial comprenderán:

-  Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así
   como su distribución o adjudicación, sea cual fuere la forma como se
   realice siempre que provenga de la parte del giro declarada de interés
   nacional, de acuerdo a las previsiones del Decreto-Ley N° 14.178, de
   28 de marzo de 1974.

   El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este artículo serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de la unidad asesora. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 89 - Título 4.
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