TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XI - CANALIZACIÓN DEL AHORRO
Artículo 79-T4
Exoneración.- Las franquicias fiscales que se otorguen a las actividades que se declaren de interés nacional, en forma total o parcial comprenderán:
- Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así
como su distribución o adjudicación, sea cual fuere la forma como se
realice siempre que provenga de la parte del giro declarada de interés
nacional, de acuerdo a las previsiones del Decreto-Ley N° 14.178, de
28 de marzo de 1974.
El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este artículo serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de la unidad asesora. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.